Casación No. 333-2014

Sentencia del 26/08/2015

"... Al hacer el examen de mérito, esta Cámara establece que las consideraciones emitidas por el Tribunal sentenciador en el fallo impugnado, son congruentes con las constancias procesales, las cuales se encuentran fundamentadas con las normas aplicables de acuerdo a las circunstancias del hecho objetado y conforme las atribuciones que le otorga el artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala; con base a lo anterior la Sala resolvió que la resolución administrativa número cero cero un mil dieciocho (001018), emitida por la Dirección General de Hidrocarburos, en la cual impuso una multa de cinco mil quetzales a la entidad Gas Zeta, Sociedad Anónima, por no poseer licencia de operación para vender productos petroleros esta dictada conforme a la ley; por lo que este Tribunal de Casación, no evidencia la infracción denunciada por la casacionista; ya que la congruencia no significa resolver contra de lo pretendido en la demanda, sino que el fallo sea coherente y guarde relación con lo discutido en el proceso, y precisamente eso fue lo que hizo la Sala sentenciadora, analizó y consideró que las acciones solicitadas por la recurrente no eran procedentes, y en consecuencia, fue congruente con lo discutido en el proceso, por lo que el hecho de resolver en contra de los intereses de la recurrente, no significa que hubiere incurrido en vicio alguno; en tal virtud, el submotivo invocado debe ser desestimado..."